ANEXO A: CONTRATO CORPORATIVO MERCANTIL DE ÉTICA, CONFIDENCIALIDAD,
PROTECCIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES, NO CIRCUNVENCIÓN Y DESLINDE LABORAL
(Válido y vinculante para: Corredores Inmobiliarios Aliados y Ganancias Extras)
PLATAFORMA OFICIAL: HTTPS://WWW.INMOELAN.COM/
El presente instrumento contractual (en adelante, el "ACUERDO") constituye un anexo jurídico inescindible, complementario y de observancia obligatoria a los Términos y Condiciones Generales del software y plataforma telemática https://www.inmoelan.com/, celebrado formalmente entre:
POR UNA PARTE: GRUPO ÉLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante indistintamente "GRUPO ÉLAN, S.A." o "LA PARTE REVELADORA"), persona jurídica legalmente constituida y domiciliada en la República de Guatemala, titular exclusiva de los derechos marcarios, código fuente, CRM y gestión operativa de la plataforma INMOELAN.COM; y
POR LA OTRA PARTE: El USUARIO registrado, validado y acreditado en la Plataforma bajo el rol de CORREDOR INMOBILIARIO (independiente o de agencia) o de GANANCIAS EXTRAS (referidor), cuyos datos esenciales de identificación constan en el sistema:
- Nombre Completo / Razón Social: ____________________
- DPI (CUI) / Pasaporte No.: ____________________
- Número de Identificación Tributaria (NIT): ____________________
- Correo Electrónico Validado: ____________________
- Teléfono / WhatsApp: ____________________
- Identificador de Usuario CRM: ____________________ (en adelante denominado simplemente "LA PARTE RECEPTORA").
Los comparecientes, en pleno ejercicio de su autonomía contractual (Art. 669 del Código de Comercio y Art. 1251 del Código Civil de Guatemala), otorgan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: VALIDEZ ELECTRÓNICA Y FUERZA EJECUTIVA INSTRUMENTAL Las partes reconocen expresamente que el presente ACUERDO goza de plena validez jurídica, equivalencia funcional y eficacia probatoria indubitable conforme a los Artículos 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Decreto 47-2008 del Congreso de la República (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas). La marcación de la casilla de aceptación ("checkbox") en pantalla y los registros telemáticos inmutables de auditoría del sistema sustituyen la firma manuscrita para todos los efectos legales y ejecutivos en juicio.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESLINDE LABORAL CATEGÓRICO E INDEPENDENCIA MERCANTIL PURA
1. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran bajo solemne juramento que el presente vínculo es de naturaleza estrictamente civil y mercantil (Arts. 2, 292 y 669 del Código de Comercio de Guatemala). No existe, no ha existido ni existirá relación de trabajo, contrato laboral, relación de dependencia continuada, sujeción a horario ni subordinación jurídica en los términos del Artículo 18 del Código de Trabajo (Decreto 1441).
2. AUTONOMÍA OPERATIVA Y EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES: LA PARTE RECEPTORA opera con sus propios recursos, vehículos, equipos y asume su propio riesgo comercial. Reconoce que no percibe sueldo, salario, viáticos fijos ni prestaciones laborales (Bono 14, Aguinaldo, Vacaciones ni Indemnización). Sus percepciones consisten únicamente en la liquidación de honorarios mercantiles o bonificaciones por éxito traslativo efectivamente consumado y cobrado.
3. INVALIDEZ DE RECLAMOS LABORALES: Toda acción intentada ante juzgados de trabajo invocando simulación laboral constituirá allanamiento procesal a la excepción perentoria de inexistencia de relación laboral y facultará el cobro de daños, perjuicios y costas judiciales (Art. 1645 C.C.).
CLÁUSULA TERCERA: CÓDIGO DE ÉTICA DEONTOLÓGICA Y CERO TOLERANCIA A MALAS PRÁCTICASLA PARTE RECEPTORA asume la obligación ineludible de regir su conducta bajo los siguientes principios:
1. VERACIDAD Y DEBIDA DILIGENCIA: Prohibido subir o promover inmuebles sin autorización expresa por escrito de su propietario o mandatario legalmente facultado en el Archivo General de Protocolos. Es deber verificar la certificación del Registro General de la Propiedad (RGP).
2. TRANSPARENCIA ANTE VICIOS Y RIESGOS: Informar obligatoriamente al comprador sobre gravámenes, litigios, discrepancias métricas (Art. 1572 del Código Civil), fallas de suelo o avisos de riesgo de CONRED conocidos. Ocultar anomalías constituye dolo civil (Art. 1261 C.C.) y estafa inmobiliaria (Arts. 263 y 271 del Código Penal).
3. RESPETO AL NEXO CAUSAL Y AL COLEGA: Si un cliente acude por intermediación de otro colega, se respetará su exclusiva participación en la punta colocadora. Prevalecerá siempre la primera Hoja de Visita Digital registrada en https://www.inmoelan.com/ (Art. 292 Código de Comercio).
4. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (IVE) Y CERO SIMULACIÓN FISCAL: Se rechaza toda transacción donde se pretenda utilizar dinero de procedencia ilícita o eludir el sistema bancario. Queda prohibido pactar precios simulados ("bajo registro") para defraudar a la SAT.
CLÁUSULA CUARTA: TUTELA DEL SECRETO INDUSTRIAL Y CONFIDENCIALIDAD ESTRICTA
1. INFORMACIÓN PROTEGIDA (Decreto 57-2000, Arts. 172 y 173): Se califica como SECRETO COMERCIAL toda la información procesada en la Plataforma, incluyendo: base de datos de la Central de Requerimientos, presupuestos y demandas de compradores activos, números registrales de fincas, identidades de propietarios, lógicas del algoritmo de matching semántico y métricas del CRM.
2. DEBER DE CUSTODIA Y NO EXTRACCIÓN: LA PARTE RECEPTORA se obliga a guardar estricta reserva, prohibiéndose sustraer, transferir, capturar pantallas masivas, comercializar o alimentar CRMs externos o inteligencias artificiales públicas con los datos del ecosistema.
3. SANCIÓN PENAL: La filtración o sustracción de secretos comerciales facultará la querella penal inmediata por los delitos de Violación y Revelación de Secretos (Arts. 211 y 212 del Código Penal) y Delitos Informáticos (Arts. 274 "A" al 274 "G" del Código Penal).
CLÁUSULA QUINTA: ARQUITECTURA DE COMISIONES Y CONDICIÓN FISCAL SUSPENSIVA (EFACE)
1. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN SEGÚN EL ROL:
a) Inventario Directo Élan (Caso 1 y 2): Si el Corredor aporta comprador a captación de Grupo Élan: Split 50/50.
b) Corredor a Corredor vía SaaS (Caso 3): Tarifa de servicio de plataforma del DIEZ POR CIENTO (10%) al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la comisión global a favor de GRUPO ÉLAN, S.A.
c) Ganancias Extras (Caso 4): Bonificación por referencia efectiva del DIEZ POR CIENTO (10%) al QUINCE POR CIENTO (15%) calculada sobre la comisión neta efectivamente cobrada por la empresa. El simple ingreso del dato no otorga derecho a retribución si el negocio no se formaliza en escritura.
2. CONDICIÓN SUSPENSIVA FISCAL: Es requisito indispensable para cualquier pago que LA PARTE RECEPTORA entregue previamente su Factura Electrónica en Línea (EFACE) autorizada por la SAT a nombre de GRUPO ÉLAN, S.A. En caso de usuarios de Ganancias Extras sin facturación propia, consienten expresamente la emisión de Factura Especial con la retención máxima de ISR e IVA (Decretos 10-2012 y 27-92).
3. BANCARIZACIÓN OBLIGATORIA (Decreto 20-2006, Art. 20): Todo pago igual o mayor a Q30,000.00 se liquidará exclusivamente vía transferencia interbancaria directa; prohibido el uso de dinero en efectivo.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIÓN FORMAL DE NO CIRCUNVENCIÓN (ANTI-BYPASS) Y CLÁUSULA PENAL
1. PROHIBICIÓN DE PUENTEO: LA PARTE RECEPTORA se compromete a no contactar de forma directa, privada o clandestina a compradores o propietarios conocidos a través de https://www.inmoelan.com/ con la intención deliberada de eludir la intervención de la Plataforma, el split pactado o la tarifa arancelaria debida.
2. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA (Arts. 1436 y 1440 del Código Civil): Si LA PARTE RECEPTORA transgrede el deber de confidencialidad o puentes a la empresa, incurrirá en mora mercantil automática sin necesidad de interpelación previa y quedará obligada al pago inmediato a favor de GRUPO ÉLAN, S.A. de:
a) Una suma líquida y exigible de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00); o bien,
b) El DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del valor de la comisión total generada por la operación eludida, optándose por la cuantía que resulte mayor entre ambas. Las bitácoras electrónicas y logs del sistema constituirán título ejecutivo mercantil idóneo.
3. PLAZO DE VIGENCIA: La obligación de no circunvención permanecerá en vigor durante el uso de la cuenta y por un período de VEINTICUATRO (24) MESES posteriores a la desvinculación de la Plataforma.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ARBITRAJE DE DERECHO
Toda controversia derivada del presente ACUERDO se resolverá definitivamente mediante ARBITRAJE DE DERECHO en la Ciudad de Guatemala, administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG) o por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), al amparo del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje).
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN TELEMÁTICA
Se genera al aceptar el documento en la plataforma: fecha y hora UTC, dirección IP, identificador de usuario y huella SHA-256 del texto aceptado.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: «He leído íntegramente, comprendo y acepto el Contrato Corporativo de Ética Mercantil, Confidencialidad, Protección de Secretos Industriales, No Circunvención y Colaboración Inmobiliaria. Declaro bajo juramento mi independencia mercantil y la total inexistencia de vínculo laboral con GRUPO ÉLAN, S.A. Reconozco que sustraer información de la Central de Requerimientos o puentear comisiones conllevará una penalización líquida de Q50,000.00 o el 200% de la comisión omitida, además de denuncias penales por revelación de secretos industriales (Arts. 211 y 212 del Código Penal). Acepto que mis liquidaciones están condicionadas a la entrega previa de mi Factura Electrónica en Línea (EFACE).»