TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL USUARIO (ROL) PROPIETARIO (ENAJENANTE O ARRENDADOR)
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y PERSONERÍA
El presente contrato mercantil de intermediación y corretaje electrónico se celebra entre el usuario registrado como PROPIETARIO y la entidad mercantil GRUPO ÉLAN, S.A., de conformidad con los Artículos 292 al 302 del Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70) y los Artículos 1517, 1518 y 1574 del Código Civil (Decreto Ley 106). La aceptación digital mediante mecanismo de selección o "Clickwrap" goza de plena validez probatoria y equivalencia funcional al tenor de los Artículos 5, 6 y 13 del Decreto 47-2008 del Congreso de la República (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas).
CAPÍTULO II: DECLARACIÓN DE TITULARIDAD, FACULTADES Y RESPONSABILIDAD REGISTRAL
El PROPIETARIO declara bajo solemne juramento de ley, con plena advertencia de las penas relativas al delito de Perjurio (Art. 459 del Código Penal) y Falsedad Ideológica (Art. 271 del Código Penal):
1. Ser legítimo y único propietario del bien inmueble ingresado a la plataforma, o bien, ostentar Mandato Especial con Representación con facultades expresas para enajenar o gravar bienes inmuebles, debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Organismo Judicial de Guatemala (Arts. 1687, 1692 y 1693 del Código Civil).
2. Que la información relativa al número de Finca, Folio y Libro inscrita en el Registro General de la Propiedad (RGP) es exacta, real y vigente al momento del registro.
3. Que sobre el inmueble no pesan litigios pendientes, gravámenes, anotaciones de demanda, embargos o limitaciones a los derechos de propiedad, salvo los expresamente declarados en el formulario técnico del portal. Ocultar gravámenes o derechos reales constituye dolo civil (Art. 1261 del Código Civil) e induce a estafa (Art. 263 del Código Penal).
4. El PROPIETARIO asume la obligación total y exclusiva del saneamiento por evicción y por vicios ocultos (Arts. 1543, 1559 y 1560 del Código Civil), exonerando de toda responsabilidad solidaria a GRUPO ÉLAN, S.A. ante eventuales defectos estructurales, humedades, fallas de cimentación o discordancias métricas de la propiedad.
5. De conformidad con el Artículo 1572 del Código Civil, el PROPIETARIO garantiza que las áreas de terreno y construcción reportadas coinciden con la realidad física. Toda diferencia que afecte la medida del bien será ventilada directamente entre vendedor y comprador, asumiendo el PROPIETARIO el reembolso proporcional o rescisión aplicable.
CAPÍTULO III: AUTORIZACIÓN DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PROTOCOLO DE CONFIDENCIALIDAD
El PROPIETARIO autoriza expresamente a GRUPO ÉLAN, S.A. a procesar algorítmicamente, catalogar y comercializar el inmueble por medios digitales, portales aliados y redes sociales. Para garantizar la seguridad personal y patrimonial del PROPIETARIO:
1. La plataforma mantendrá encriptados y confidenciales la dirección exacta (nomenclatura municipal), el número de finca, folio y libro, y el nombre del titular registral.
2. La plataforma asignará un código único (ej. PROP-XXXX) y exhibirá únicamente áreas geográficas de referencia general (Municipio y Zona).
3. La divulgación de datos exactos únicamente ocurrirá tras la recepción formal de una Carta de Intención de Compra (LOI) debidamente firmada por un comprador calificado.
CAPÍTULO IV: HONORARIOS MERCANTILES Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
De conformidad con el Artículo 292 del Código de Comercio, el PROPIETARIO se obliga a retribuir a GRUPO ÉLAN, S.A. por la labor de corretaje e intermediación inmobiliaria:
1. En Operaciones de Venta: El cinco por ciento (5%) calculado sobre el precio real y definitivo de venta del inmueble, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA - 12%) conforme a la Ley del IVA (Decreto 27-92).
2. En Operaciones de Arrendamiento: El equivalente al cien por ciento (100%) del valor de una mensualidad de renta por contratos suscritos con plazo de hasta tres (3) años, más el IVA correspondiente. Para contratos de cuatro (4) a cinco (5) años, la comisión será de uno punto cinco (1.5) rentas más IVA.
3. Exigibilidad: El honorario mercantil devengado se liquidará y pagará obligatoriamente al momento exacto de suscribir la Escritura Pública Traslativa de Dominio o el Contrato de Arrendamiento respectivo. GRUPO ÉLAN, S.A. emitirá la Factura Electrónica en Línea (EFACE) correspondiente conforme a la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).
CAPÍTULO V: BANCARIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (IVE)
1. En estricto cumplimiento de la Ley de Bancarización (Decreto 20-2006 del Congreso de la República, Art. 20), el PROPIETARIO declara conocer que está terminantemente prohibido recibir desembolsos o pagos en efectivo iguales o superiores a TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Todo pago traslativo debe documentarse a través de cheques de caja o transferencias bancarias directas.
2. El PROPIETARIO se obliga a cumplimentar los formularios de Debida Diligencia (KYC) y el formulario IVE-01 emitido por la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos (SIB), certificando el origen legítimo del bien y declarando que el inmueble no proviene de actividades ilícitas reguladas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001) ni está sujeto a causales de la Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010).
CAPÍTULO VI: CLÁUSULA PENAL POR ELUSIÓN (ANTI-BYPASS) Y RESPETO AL NEXO CAUSAL
1. De acuerdo con el Artículo 301 del Código de Comercio, el derecho a la remuneración del corredor nace de su intervención eficaz. Si el PROPIETARIO celebra la venta o renta directamente o mediante interpósita persona con un cliente que le haya sido presentado por INMOELAN.COM o sus corredores acreditados, eludiendo la intervención de la plataforma, incurrirá en incumplimiento mercantil y civil grave.
2. Cláusula Penal (Arts. 1436 y 1440 del Código Civil): En dicho supuesto, el PROPIETARIO estará obligado al pago del cien por ciento (100%) de la comisión pactada, más una multa penal compensatoria líquida y exigible equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los honorarios omitidos, sin perjuicio de los daños y perjuicios reclamables en juicio ejecutivo mercantil.