TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL USUARIO (ROL) CORREDOR INMOBILIARIO
CAPÍTULO I: VÍNCULO MERCANTIL Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
1. La adhesión del usuario como CORREDOR INMOBILIARIO ALIADO a la plataforma www.inmoelan.com constituye un contrato consensual de colaboración y mediación mercantil entre comerciantes independientes (Arts. 2, 292, 301 y 669 del Código de Comercio de Guatemala).
2. Se hace constar formal y expresamente la inexistencia total de relación de trabajo, dependencia, horario o subordinación entre GRUPO ÉLAN, S.A. y el CORREDOR. El CORREDOR opera de manera autónoma, con medios propios y bajo su estricta responsabilidad jurídica.
CAPÍTULO II: SISTEMA OPERATIVO DE COMISIONES Y PROTOCOLOS DE CIERRE
Las comisiones liquidadas por transacciones dentro del ecosistema se rigen estrictamente bajo cuatro esquemas normativos:
1. Caso 1 (Inventario Propio "En Directo"): En inmuebles de captación directa de Grupo Élan, el CORREDOR que aporte al cliente comprador percibirá el cincuenta por ciento (50%) del total de la comisión cobrada y percibida por la plataforma.
2. Caso 2 (Alianza Red Colaborativa +1): En inmuebles captados por un corredor de la red y colocados con el comprador aportado por otro colega (CORREDOR), la comisión se distribuye 50/50 entre ambas puntas, debitándose a GRUPO ÉLAN, S.A. una tarifa por uso de infraestructura digital y transaccional del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) sobre el valor global de la comisión, según el plan contractual contratado por los miembros, dicho porcentaje será facturado a solamente uno de los corredores, dicha decisión será consensuada y acordada por cada uno de los corredores involucrados en la negociación.
3. Caso 3 (Intermediación Exclusiva Élan): En operaciones coordinadas directamente por la mesa de cierre central, el split aplicable será el notificado documentalmente en el CRM.
4. Caso 4 (Canalización de Referidos): Liquidación conforme al tabulador de referidores.
CAPÍTULO III: CONDICIÓN FISCAL SUSPENSIVA Y EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA (EFACE)
1. Es condición legal suspensiva e inexcusable para la emisión de cualquier cheque o transferencia de comisión que el CORREDOR entregue previamente su Documento Tributario Electrónico (EFACE / Factura Electrónica) formalmente emitido a nombre de GRUPO ÉLAN, S.A., con indicación expresa de su régimen fiscal ante la SAT (Decreto 10-2012 y Decreto 27-92).
2. Retenciones: GRUPO ÉLAN, S.A. practicará las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que mande la legislación guatemalteca para agentes de retención o regímenes especiales. Ningún pago se cursará al margen del régimen bancario nacional (Decreto 20-2006).
CAPÍTULO IV: PRIORIZACIÓN DEL TIMESTAMP, TRAZABILIDAD Y DILIGENCIA ÉTICA
1. Trazabilidad de Clientes: El reconocimiento de la exclusividad sobre un comprador o inmueble se fundamenta en el registro temporal verificable (Timestamp) en el sistema. En caso de discrepancia entre corredores sobre un mismo cliente, ostentará el derecho preferente quien posea la primera Hoja de Visita Digital registrada en el sistema.
2. Verificación de Inventario: El CORREDOR que publique inmuebles en la red responde penal y civilmente por la veracidad de la información, obligándose a contar con autorización escrita del titular antes de subir cualquier ficha (Arts. 263 y 271 del Código Penal).
CAPÍTULO V: DEBER DE SECRETO, PROTECCIÓN DE KNOW-HOW Y NO CIRCUNVENCIÓN
1. El CORREDOR asume la obligación de confidencialidad estricta respecto a los datos personales de clientes, números registrales de predios y algoritmos del sistema a los cuales tenga acceso. La revelación no autorizada de secretos mercantiles será procesada penalmente conforme a los Artículos 211 y 212 del Código Penal.
2. Cláusula de No Elusión: El CORREDOR que realice negociaciones directas con propietarios o compradores presentados en la plataforma con el objeto de esquivar la tarifa o comisión de GRUPO ÉLAN, S.A., será inhabilitado de por vida de la red y deberá cancelar en concepto de indemnización punitiva el cien por ciento (100%) de la comisión defraudada, más los daños y perjuicios que correspondan (Art. 1433 del Código Civil). GRUPO ÉLAN, S.A. | WWW.INMOELAN.COM