TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL USUARIO (ROL) CLIENTE (COMPRADOR / ARRENDATARIO)
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE SERVICIO Y ADHESIÓN MERCANTIL
El presente instrumento regula las condiciones de uso, acceso al inventario y cierre de negociaciones entre el CLIENTE (Comprador o Arrendatario) y GRUPO ÉLAN, S.A., operadora del portal www.inmoelan.com, de conformidad con los Artículos 1517 y 1518 del Código Civil y Artículo 669 del Código de Comercio de Guatemala. La aceptación digital vía formulario electrónico constituye plena prueba documental conforme al Decreto 47-2008.
CAPÍTULO II: DECLARACIÓN DE SOLVENCIA Y ORIGEN LÍCITO DE FONDOS
1. El CLIENTE certifica que las cifras presupuestarias, capacidad crediticia y formas de pago ingresadas en la plataforma corresponden fidedignamente a su realidad patrimonial.
2. Cumplimiento IVE: De conformidad con el Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y las resoluciones de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), el CLIENTE se compromete a someterse al proceso de verificación de identidad (KYC), presentar copia legible de su DPI/Pasaporte y suscribir el formulario IVE-01 acreditando que los fondos utilizados para compra, reserva o enganche provienen de actividades mercantiles y financieras lícitas y transparentes.
CAPÍTULO III: MEDIOS DE PAGO Y BANCARIZACIÓN OBLIGATORIA (DECRETO 20-2006)
1. El CLIENTE reconoce y acepta que toda transacción de reserva, enganche, saldo de precio o pago de honorarios que alcance o supere la suma de TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00) o su equivalente en divisas extranjeras, deberá realizarse obligatoriamente a través de medios reconocidos por el sistema bancario guatemalteco (cheque de caja, cheque de gerencia o transferencia bancaria auditable).
2. Queda estrictamente vedado el uso de dinero en efectivo en montos superiores al límite legal. Cualquier infracción facultará a GRUPO ÉLAN, S.A. para cancelar de inmediato el perfil del usuario e interponer las denuncias y avisos que correspondan ante la SAT y la IVE.
CAPÍTULO IV: NATURALEZA REFERENCIAL DE LOS DATOS Y ASISTENCIA TÉCNICA/IA
1. Exención Técnica: El CLIENTE reconoce que las estimaciones de cuota bancaria bajo esquemas FHA, beneficios de la Ley de Interés Preferencial -LIP- (Decreto 10-2022), tasas de capitalización (Cap Rate), retornos de inversión (ROI) y explicaciones provistas por el software o la Inteligencia Artificial del portal, son cálculos paramétricos de carácter estrictamente ilustrativo y no constituyen oferta de crédito aprobada ni opinión jurídico-notarial vinculante.
2. El perfeccionamiento de todo negocio queda supeditado al estudio formal del título registral por parte del Notario de la transacción, fundamentado en la Fe Pública Registral (Arts. 1146 y 1148 del Código Civil).
3. Exención de Saneamiento: GRUPO ÉLAN, S.A. actúa como intermediario comercial y tecnológico.
Toda reclamación relacionada con vicios ocultos, filtraciones, fallas constructivas o desperfectos de la obra deberá deducirse de forma directa contra el vendedor del bien conforme a los Artículos 1543 y 1559 del Código Civil.
CAPÍTULO V: HOJA DE VISITA DIGITAL Y PROTOCOLO ANTI-CIRCUNVENCIÓN
1. Hoja de Visita: Al momento de realizar una inspección física de un inmueble, el CLIENTE suscribirá un registro o Hoja de Visita Digital (mediante firma biométrica, código SMS o aceptación en pantalla). Dicho registro acredita documentalmente el nexo causal y la presentación de la oportunidad inmobiliaria por parte de INMOELAN.COM (Art. 292 C.Com).
2. No Circunvención: El CLIENTE asume la obligación solemne de no contactar al propietario a título personal ni utilizar la información proporcionada para negociar al margen de la plataforma. Si el CLIENTE quebranta esta disposición, responderá solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la empresa operadora bajo el Artículo 1645 del Código Civil.