TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA WWW.INMOELAN.COM
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente instrumento contractual regula el acceso, navegación, uso y relaciones jurídicas derivadas del ecosistema digital, software como servicio (SaaS) y portal marketplace accesible a través de la dirección oficial https://www.inmoelan.com/ (en adelante, la "Plataforma"), cuya propiedad exclusiva, titularidad intelectual y gestión operativa pertenecen íntegra y legítimamente a la entidad mercantil GRUPO ÉLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, "GRUPO ÉLAN, S.A."), sociedad válidamente constituida, inscrita y domiciliada en la República de Guatemala.
Toda persona individual o jurídica que acceda, consulte, cree una cuenta o interactúe con los servicios de la Plataforma adquiere irrenunciablemente la calidad de USUARIO, quedando plenamente sujeta a las estipulaciones contenidas en el presente instrumento, las cuales gozan de total validez probatoria y fuerza ejecutiva mercantil de conformidad con los Artículos 1517, 1518 y 1574 del Código Civil (Decreto Ley 106), Artículos 669, 671 y 674 del Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), y Artículos 5, 6, 7 y 13 del Decreto 47-2008 del Congreso de la República (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas).
CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN SOLEMNE DE CERO TOLERANCIA A MALAS PRÁCTICAS, CORRUPCIÓN Y FRAUDE
1. PRINCIPIO GENERAL DE VERACIDAD Y ÉTICA PÚBLICA: GRUPO ÉLAN, S.A. no se presta, no coadyuva, no tolera y rechaza de forma directa, indirecta, taxativa e incondicional cualquier práctica viciada, engañosa, temeraria o fraudulenta, así como cualquier incumplimiento legal, falta civil, infracción administrativa o ilícito penal cometido por terceros en el uso de la Plataforma.
2. RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN IRREGULAR: GRUPO ÉLAN, S.A. repudia terminantemente cualquier intento de alteración, modificación, simulación o falsificación de documentos, títulos dominicales, planos catastrales, solvencias fiscales o poderes de representación.
3. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE REPORTE PÚBLICO Y PENAL: Si la administración de la Plataforma detecta, por medios analíticos o denuncia de parte, indicios racionales de falsedad ideológica o material (Arts. 271 y 272 del Código Penal), estafa inmobiliaria (Arts. 263 y 264 del Código Penal), usurpación o despojo de inmuebles (Art. 256 del Código Penal), o negociaciones ilícitas, procederá de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo a: (a) La rescisión unilateral y bloqueo definitivo de la cuenta del infractor; (b) La eliminación cautelar de las publicaciones asociadas; y (c) La presentación formal de la denuncia y compulsa de copias de las bitácoras digitales directamente ante el Ministerio Público (MP), colaborando con las autoridades competentes sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna a favor del infractor.
CLÁUSULA TERCERA: PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y CUMPLIMIENTO IVE
1. SUJETO OBLIGADO: En observancia estricta del Decreto 67-2001 del Congreso de la República (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos), la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005) y las regulaciones emitidas por la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos (SIB), GRUPO ÉLAN, S.A. opera dentro del marco de debida diligencia legal.
2. POLÍTICA "CONOZCA A SU CLIENTE" (KYC): Todo USUARIO registrado en la Plataforma se obliga a proporcionar información patrimonial exacta, identificarse fehacientemente mediante Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte válido, suscribir el Formulario IVE-01 y manifestar bajo juramento que el origen y destino de los fondos monetarios vinculados a las transacciones inmobiliarias provienen de fuentes lícitas y comprobables.
3. EXTINCIÓN DE DOMINIO: Los USUARIOS declaran solemnemente que las propiedades publicadas y el dinero destinado a las operaciones no se encuentran incursos en ninguna de las causales de pérdida de derechos patrimoniales a favor del Estado tipificadas en el Decreto 55-2010 del Congreso de la República (Ley de Extinción de Dominio).
CLÁUSULA CUARTA: CUMPLIMIENTO FISCAL Y BANCARIZACIÓN OBLIGATORIA
1. PROHIBICIÓN RADICAL DE LIQUIDACIONES EN EFECTIVO: En cumplimiento vinculante del Artículo 20 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República (Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria y Ley de Bancarización), los USUARIOS convienen y aceptan que toda transacción inmobiliaria de reserva, abono, enganche, precio final de compraventa o remuneración mercantil de intermediación que alcance o supere la suma de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q30,000.00) o su equivalente legal en moneda extranjera, debe canalizarse obligatoria y documentalmente a través de medios bancarizados autorizados (cheques de caja de bancos del sistema o transferencias electrónicas bancarias verificables).
2. EXIGIBILIDAD TRIBUTARIA: Ningún pago derivado de corretaje o reparto de honorarios será ejecutado por GRUPO ÉLAN, S.A. sin la emisión y entrega previa del Documento Tributario Electrónico (Factura Electrónica en Línea - EFACE) debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), bajo el régimen impositivo correspondiente (Decreto 10-2012 y Decreto 27-92 del Congreso de la República).
CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y RÉGIMEN DE LA INFORMACIÓN
1. TITULARIDAD EXCLUSIVA: Los algoritmos de intermediación, motores semánticos, interfaces de usuario, logotipos, marcas comerciales, bases de datos y códigos de programación que sustentan a https://www.inmoelan.com/ son propiedad inalienable de GRUPO ÉLAN, S.A., gozando de la protección conferida por el Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial) y Decreto 33-98 (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).
2. PROHIBICIÓN DE COPIA E INGENIERÍA INVERSA: Queda terminantemente prohibida la extracción no autorizada, recopilación masiva mediante técnicas de web scraping, descompilación, clonación o uso indebido de las estructuras lógicas de la Plataforma. Dicha conducta será sancionada conforme a las leyes penales en materia de delitos informáticos (Arts. 274 "A" al 274 "G" del Código Penal).
CLÁUSULA SEXTA: DESCARGO DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y LIMITACIÓN DE DAÑOS
1. NATURALEZA DE LA INTERMEDIACIÓN: GRUPO ÉLAN, S.A. provee una infraestructura telemática para la convergencia mercantil de oferta y demanda. La plataforma no otorga garantías expresas ni tácitas respecto a las condiciones de suelo, solidez estructural, licencias ambientales, régimen de propiedad horizontal o factibilidad urbanística de los bienes listados, responsabilidades que corresponden de manera personal y exclusiva a las partes contratantes y a los profesionales que intervengan contractualmente.
2. NO VINCULACIÓN DE ESTIMACIONES DE IA: Las explicaciones, cuotas financieras calculadas bajo esquemas de FHA o Ley de Interés Preferencial (Decreto 10-2022), y porcentajes emitidos por el sistema de Inteligencia Artificial tienen rango estrictamente paramétrico, preliminar y referencial, quedando sujetas a la verificación pericial notarial y dictámenes formales de las entidades financieras.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA DE ARBITRAJE DE DERECHO
Cualquier litigio, discrepancia, reclamación o controversia dimanante del uso del sitio web https://www.inmoelan.com/, de su interpretación, cumplimiento, validez, ejecución o resolución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho en la Ciudad de Guatemala, administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG) o por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), con base en sus reglamentos procesales vigentes a la fecha de la solicitud arbitral. El tribunal estará compuesto por un (1) árbitro nombrado de conformidad con dicho reglamento. El laudo arbitral emitido será definitivo, vinculante e inapelable para las partes, constituyendo título ejecutivo idóneo bajo el Decreto 67-95 del Congreso de la República.
CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA DE DESCARGO DE RELACION LABORAL
Queda expresamente convenido que la aceptación de los presentes términos, el acceso a la Central de Requerimientos y la percepción de splits de comisión o bonificaciones por referencia no constituyen relación de trabajo, contrato laboral ni subordinación técnica o legal entre el usuario y GRUPO ÉLAN, S.A. Las partes interactúan bajo la estricta naturaleza de colaboración y corretaje mercantil independiente (Arts. 292 y 669 del Código de Comercio), asumiendo cada parte sus propios costos, cargas fiscales y tributarias ante la SAT.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA DE DESCARGO PEDAGÓGICO DEL MÓDULO DE DIVULGACIÓN DE ACTUALIZACIONES LEGALES Y FISCALES
La información divulgada en las secciones de actualizaciones legales, fiscales, municipales y regulatorias de la Plataforma, así como las respuestas del asistente de inteligencia artificial, tiene carácter exclusivamente informativo, general y pedagógico. No constituye asesoría jurídica, notarial, contable, fiscal ni financiera, ni crea relación profesional alguna entre el USUARIO y GRUPO ÉLAN, S.A. Las normas citadas pueden haber sido modificadas, derogadas o interpretadas de forma distinta por la autoridad competente con posterioridad a su publicación; la fuente oficial prevalece siempre sobre cualquier resumen de la Plataforma (Diario de Centro América, Congreso de la República, SAT, Organismo Judicial, Corte de Constitucionalidad y municipalidades). Toda decisión patrimonial deberá tomarse con el acompañamiento de un profesional colegiado, y GRUPO ÉLAN, S.A. no responde por daños derivados de decisiones adoptadas exclusivamente con base en dicho contenido.