TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL USUARIO (ROL) GANANCIAS EXTRAS (REFERIDORES)
CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LA AFILIACIÓN MERCANTIL POR REFERENCIA
El presente documento constituye el reglamento contractual mercantil aplicable al usuario registrado en la modalidad GANANCIAS EXTRAS de la plataforma www.inmoelan.com, operada por GRUPO ÉLAN, S.A., al amparo de la libre contratación mercantil (Art. 669 del Código de Comercio) y del Código Civil de la República de Guatemala.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ECONÓMICA
1. La condición de REFERIDOR no faculta para actuar como apoderado, mandatario o corredor autorizado de GRUPO ÉLAN, S.A. Su función se limita a facilitar contactos de prospectos interesados en adquirir, arrendar o vender bienes raíces.
2. Regla de Éxito Consumado: El REFERIDOR devengará una bonificación mercantil equivalente al diez por ciento (10%) hasta el quince por ciento (15%) de la comisión neta efectivamente cobrada y percibida por GRUPO ÉLAN, S.A. en dicha transacción.
3. El mero registro de un prospecto no engendra derecho adquirido ni expectativa económica. Si el negocio no se perfecciona formalmente mediante Escritura Pública o Contrato de Arrendamiento y no se produce el cobro efectivo de honorarios, la bonificación se extingue automáticamente sin responsabilidad para la empresa.
CAPÍTULO III: CUMPLIMIENTO FISCAL Y REQUISITOS TRIBUTARIOS DE DESEMBOLSO
1. Para percibir el desembolso financiero de su bonificación, el REFERIDOR debe estar debidamente registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), poseer Número de Identificación Tributaria (NIT) activo y emitir la Factura Electrónica en Línea (EFACE) correspondiente conforme a la Ley del IVA (Decreto 27-92) y la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).
2. En caso de no contar con habilitación tributaria para facturar, GRUPO ÉLAN, S.A. procederá, si la normativa legal vigente lo autoriza, a emitir Factura Especial aplicando las retenciones de ISR e IVA que ordena la ley tributaria, deduciendo dichos impuestos del monto a transferir, o bien mantendrá los fondos en custodia hasta que el beneficiario formalice su situación fiscal.
3. Todo desembolso se canalizará indefectiblemente por medio de transferencia bancaria a cuenta monetaria o de ahorros a nombre del titular de la cuenta registrada.
CAPÍTULO IV: CONSENTIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL PROSPECTO
1. El REFERIDOR garantiza bajo juramento que cuenta con la anuencia y consentimiento previo, informado y explícito de la persona cuyos datos traslada a la plataforma.
2. Queda terminantemente prohibida la utilización de bases de datos ilícitas, listas masivas o prácticas de spam telefónico/digital. Toda queja, reclamación judicial o daño patrimonial derivado del uso indebido de datos personales recaerá íntegra y exclusivamente sobre el REFERIDOR, manteniendo indemne en todo momento a GRUPO ÉLAN, S.A. (Art. 1645 Código Civil).