ANEXO A: CONTRATO CORPORATIVO DE ÉTICA, REFERENCIA MERCANTIL OCASIONAL,
DESLINDE LABORAL, CONFIDENCIALIDAD Y BONIFICACIÓN POR ÉXITO
(ROL EXCLUSIVO: USUARIOS DE LA MODALIDAD GANANCIAS EXTRAS)
PLATAFORMA OFICIAL: HTTPS://WWW.INMOELAN.COM/
El presente instrumento contractual (en adelante denominado simplemente el "ACUERDO") constituye un anexo inescindible, complementario y de observancia jurídica obligatoria a los Términos y Condiciones Generales de la plataforma telemática https://www.inmoelan.com/, celebrado formalmente entre:
POR UNA PARTE: GRUPO ÉLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante indistintamente "GRUPO ÉLAN, S.A." o "LA EMPRESA"), entidad mercantil constituida, inscrita y domiciliada en la República de Guatemala, titular legítima y operadora exclusiva de la plataforma y marca INMOELAN.COM; y
POR LA OTRA PARTE: El usuario registrado en la Plataforma bajo la categoría de GANANCIAS EXTRAS, cuyos datos esenciales de autenticación constan asentados en el sistema:
- Nombre Completo: ____________________
- Documento Personal de Identificación (DPI/CUI) No.: ____________________
- Número de Identificación Tributaria (NIT): ____________________
- Correo Electrónico Registrado: ____________________
- Teléfono / WhatsApp: ____________________
- Identificador de Usuario CRM: ____________________ (en adelante denominado simplemente "EL REFERIDOR MERCANTIL").
Los comparecientes, en ejercicio pleno de su autonomía de la voluntad y libertad contractual (Art. 669 del Código de Comercio y Art. 1251 del Código Civil de Guatemala), otorgan las siguientes cláusulas normativas:
CLÁUSULA PRIMERA: VALIDEZ ELECTRÓNICA Y FUERZA PROBATORIA PRECONSTITUIDA
Las partes convienen que el presente ACUERDO se celebra telemáticamente y goza de total validez jurídica, equivalencia funcional y mérito probatorio indubitable de conformidad con los Artículos 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Decreto 47-2008 del Congreso de la República (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas). La marcación de la casilla de aceptación en pantalla y los registros digitales inmutables del servidor sustituyen la firma manuscrita para todos los efectos procesales en juicio.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESLINDE LABORAL CATEGÓRICO E INDEPENDENCIA CIVIL/MERCANTIL
1. NATURALEZA OCASIONAL: Las partes reconocen y declaran bajo solemne juramento que la participación de EL REFERIDOR MERCANTIL en la Plataforma es de naturaleza estrictamente civil y mercantil, de carácter voluntario, libre y ocasional (Art. 669 del Código de Comercio).
2. INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN O RELACIÓN LABORAL: Se hace constar la total y absoluta inexistencia de contrato de trabajo, relación de dependencia continuada, sujeción a jornada laboral, horario, metas mínimas ni subordinación jurídica bajo el Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441). EL REFERIDOR MERCANTIL no es empleado, dependiente ni gestor laboral de GRUPO ÉLAN, S.A.
3. EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES LABORALES: EL REFERIDOR MERCANTIL reconoce formalmente que no percibe sueldo base, salario, viáticos, anticipos ni prestaciones de ley (Bono 14, Aguinaldo, Vacaciones ni Indemnización). Sus únicas percepciones consisten en bonificaciones mercantiles contingentes sujetas a la consumación efectiva de negocios referidos y al cobro de comisiones por la empresa.
4. INOPONIBILIDAD LABORAL: Cualquier acción intentada ante juzgados laborales pretendiendo simulación constituirá incumplimiento temerario del presente ACUERDO y allanamiento a la excepción perentoria de inexistencia de relación de trabajo, facultando el reclamo de daños, perjuicios y costas judiciales a favor de LA EMPRESA (Art. 1645 del Código Civil).
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE FUNCIONES Y PROHIBICIÓN RADICAL DE INTERMEDIACIÓN (NO AGENCIA)
1. FUNCIÓN LIMITADA EXCLUSIVA: La labor de EL REFERIDOR MERCANTIL consiste única y exclusivamente en ingresar a la Plataforma datos de contactos (nombre, teléfono, correo y necesidad inmobiliaria) de personas que hayan manifestado su anuencia y consentimiento expreso para ser contactadas por los asesores y corredores profesionales acreditados de Grupo Élan.
2. PROHIBICIÓN DE CORRETAJE Y ACTOS DE DISPOSICIÓN: EL REFERIDOR MERCANTIL no es corredor inmobiliario. Se le prohíbe terminantemente:
a) Negociar precios, condiciones o términos de venta o arrendamiento con compradores o dueños.
b) Realizar inspecciones técnicas, visitas o mostrar propiedades a clientes.
c) Recibir, exigir o custodiar dineros en concepto de reserva, apartado, enganche o anticipos.
d) Presentarse públicamente, en redes sociales o ante terceros como agente, asesor o representante legal de Grupo Élan o InmoÉlan.
3. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA: Todo compromiso, engaño u ofrecimiento no autorizado realizado por EL REFERIDOR MERCANTIL frente a terceros será de su exclusiva responsabilidad personal, civil y penal, manteniendo indemne en todo momento a GRUPO ÉLAN, S.A. (Art. 1645 del Código Civil).
CLÁUSULA CUARTA: CÓDIGO DE ÉTICA, VERACIDAD, CERO SPAM Y CUMPLIMIENTO IVE
1. CONSENTIMIENTO DEL TITULAR: EL REFERIDOR MERCANTIL garantiza bajo juramento que los datos de los prospectos referidos fueron obtenidos de forma lícita y con la autorización previa de su titular.
2. PROHIBICIÓN DE SPAM: Queda estrictamente vedada la carga masiva de directorios sustraídos, guías públicas o bases de datos no consentidas. Toda queja de un cliente por contacto no autorizado provocará la baja inmediata de la cuenta del usuario infractor.
3. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO: EL REFERIDOR MERCANTIL declara bajo juramento que los prospectos referidos corresponden a personas reales y que no se prestará a canalizar fondos o transacciones procedentes de actividades ilícitas tipificadas en el Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero).
CLÁUSULA QUINTA: SISTEMA DE BONIFICACIÓN MERCANTIL POR ÉXITO (CASO 4: 10% AL 15%)
1. PORCENTAJE PACTADO: EL REFERIDOR MERCANTIL devengará una bonificación mercantil equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) calculada con exclusividad sobre el monto de la comisión neta efectivamente cobrada y percibida por GRUPO ÉLAN, S.A. en dicha transacción.
2. REGLA DE ÉXITO CONSUMADO: El simple ingreso de un contacto al CRM no otorga derecho a compensación alguna. Si el negocio no se perfecciona formalmente mediante Escritura Pública Traslativa de Dominio o Contrato de Arrendamiento y la empresa no percibe efectivamente el pago de la comisión de intermediación, la bonificación no nacerá a la vida jurídica, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
CLÁUSULA SEXTA: GOBERNANZA FISCAL, RETENCIÓN LEGAL Y BANCARIZACIÓN
1. EMISIÓN DE FACTURA O FACTURA ESPECIAL: Para la liquidación de la bonificación devengada:
a) Si EL REFERIDOR MERCANTIL es contribuyente formal, entregará previamente su Factura Electrónica en Línea (EFACE) autorizada por la SAT a nombre de GRUPO ÉLAN, S.A.; o bien,
b) En caso de no poseer habilitación tributaria para facturar, consiente y autoriza formalmente a que GRUPO ÉLAN, S.A. liquide el pago mediante la emisión de una FACTURA ESPECIAL, deduciendo y reteniendo las tasas legales máximas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al Decreto 10-2012 y Decreto 27-92 del Congreso de la República.
2. BANCARIZACIÓN OBLIGATORIA (Decreto 20-2006, Art. 20): La dispersión de fondos se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a cuenta monetaria o de ahorros a nombre del titular registrado; queda prohibida cualquier entrega monetaria en efectivo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD, NO CIRCUNVENCIÓN Y CLÁUSULA PENAL
1. DEBER DE SECRETO: EL REFERIDOR MERCANTIL se obliga a guardar estricta reserva de las negociaciones, clientes y propiedades a los que acceda, prohibiéndose la divulgación o venta de datos a inmobiliarias externas (Arts. 211 y 212 del Código Penal y Ley de Propiedad Industrial).
2. NO CIRCUNVENCIÓN (ANTI-BYPASS): Se prohíbe terminantemente contactar al propietario y al comprador "por fuera" para eludir la intermediación de GRUPO ÉLAN, S.A. Si el referidor quebranta esta disposición, perderá todo derecho a bonificación y estará obligado al pago inmediato a favor de LA EMPRESA de:
a) Una suma líquida y exigible de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); o bien,
b) El CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la comisión total de corretaje omitida en la transacción, optándose por la cuantía mayor, en concepto de CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA (Art. 1436 C.C.), sirviendo las bitácoras electrónicas del sistema https://www.inmoelan.com/ como título ejecutivo idóneo.
3. PLAZO DE VIGENCIA: Esta obligación subsistirá durante el uso de la cuenta y por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES posteriores a la desvinculación o baja del usuario.
CLÁUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE DE DERECHO
Toda controversia o litigio derivado de este instrumento será resuelto definitivamente mediante ARBITRAJE DE DERECHO en la Ciudad de Guatemala, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC) o por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG), de conformidad con el Decreto 67-95 del Congreso de la República.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN TELEMÁTICA
Se genera al aceptar el documento en la plataforma: fecha y hora UTC, dirección IP, identificador de usuario y huella SHA-256 del texto aceptado.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: «He leído íntegramente, comprendo y acepto el Contrato Corporativo de Ética, Referencia Mercantil Ocasional, Deslinde Laboral y Confidencialidad (Anexo A-2). Declaro bajo juramento mi independencia civil/mercantil y la inexistencia de vínculo laboral con GRUPO ÉLAN, S.A. Reconozco que no soy corredor inmobiliario y tengo prohibido mostrar propiedades o recibir pagos. Entiendo que mi bonificación (10% al 15%) requiere el cierre formal de la venta, el cobro de la comisión y la retención fiscal mediante Factura Especial o EFACE. Acepto que puentear transacciones acarreará una penalización líquida de Q25,000.00 o el 100% de la comisión omitida (Arts. 1436 y 1440 del Código Civil).»